En esta columna nos hemos preguntado más de una vez si las acciones e inacciones de los funcionarios públicos a cargo de la protección del patrimonio cultural, y de los particulares que atentan contra él, no representan en realidad delitos que deben ser sancionados con el Código Penal. En alguna oportunidad esas reflexiones motivaron el inicio de acciones penales de oficio, como las que lleva adelante una fiscalía de instrucción nacional a raíz del incumplimiento que denunciamos, y aún sigue así, del Código de Planeamiento Urbano en lo que se refiere a la creación del Fondo para la Recuperación de Edificios Catalogados (Ferec). Esto en la práctica significa destinar anualmente millones de pesos para fines distintos a los que la ley prevé especialmente.
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