El Convento de Santa Catalina y la Torre: «Los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano que visaron el proyecto habilitando su construcción olvidaron algunos aspectos importantes de la cuestión: el impacto visual de la torre, la afectación que los subsuelos proyectados pueden provocar en la antigua estructura y la destrucción de un yacimiento arqueológico de singular relevancia.
Un edificio de altura como el que se propone afectará irremediablemente la escala urbana del monasterio y de su iglesia. También se modificará la percepción del claustro principal al aparecer en la línea del cielo por encima de la crujía Este, invadiendo la privacidad de un lugar único donde el visitante –se trata de un ámbito público– percibe aún hoy un espacio de la colonia con muchas de sus características originales.
Dado que la torre es lindera al monasterio –edificio protegido, declarado Monumento Histórico Nacional en 1942–, los funcionarios responsables de las Areas de Protección Histórica estaban obligados a actuar y debían hacerlo aplicando el concepto de zona de amortiguación, controlando el impacto negativo sobre las visuales y la escala. La solución pasaba por replantear el proyecto distribuyendo de otra forma la superficie edificable.
La segunda cuestión se relaciona con las consecuencias que puede tener la modificación del subsuelo para construir cocheras –una excavación de unos 20 metros de profundidad– sobre la estructura de ladrillones asentados en una mezcla de cal que, a pesar de acusar trescientos años de antigüedad, ha llegado a nosotros en muy buenas condiciones de conservación.
El terreno es además un potencial yacimiento arqueológico en el que pueden encontrarse vestigios culturales correspondientes a diferentes momentos de ocupación, tanto de los siglos XVIII, XIX y XX, e incluso anteriores a la instalación del monasterio. En ese lugar hubo algunas edificaciones y otras instalaciones de lo que se conocía como “la manzana del Campanero”, la que formaba parte del trazado que en 1580 Juan de Garay le diera a la ciudad y que se ubica a sólo siete cuadras de aquella plaza principal, actual Plaza de Mayo. Por añadidura, es altamente probable que estemos en presencia de un yacimiento que contenga información de períodos anteriores a esta segunda fundación.»
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Como vemos, los funcionarios también olvidaron que el gobierno de la Ciudad es el órgano de aplicación de la Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico que tutela los vestigios arqueológicos como parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta ley en su artículo 2 dice que: “Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes”.
Frente a tanto olvido, la Asociación Civil Basta de Demoler, Felicitas Luna (directora de la revista Todo es Historia), el arquitecto Lucas Terra (docente de la Facultad de Arquitectura, UBA), con la adhesión del padre Gustavo Antico, rector del Centro de Atención Espiritual Santa Catalina de Siena, presentaron un recurso de amparo contra el GCBA y Santa Catalina de Siena S. A., la empresa que proyecta construir la torre. La esperanza está puesta, una vez más, en la Justicia, que tiene que evaluar ese recurso buscando el modo de poner a buen resguardo la memoria y el patrimonio arquitectónico y cultural de los argentinos.