En pocos meses la Ley 1227 cumplirá una década y sus partes sustanciales siguen sin reglamentar: las penalidades, los mecanismos de difusión y los procedimientos para incentivar a quienes protegen y restauran el patrimonio cultural.
Tampoco se cumple con los mecanismos de incentivo que prevé el Código de Planeamiento Urbano, sancionado en el año 2000. Estos son el Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (Ferec) y los premios a la restauración patrimonial, cuyo jurado debería ser el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP).
Nada de esto existe ni nunca se aplicó, a pesar de que se trata de una exigencia legal y, como ya mencionamos en esta columna, los funcionarios responsables –previos y actuales– incurrirían en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Mientras esto sucede en Buenos Aires, el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, a través del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, acaba de lanzar una nueva edición del premio Salvemos Nuestro Patrimonio Arquitectónico.
El certamen otorga un subsidio no reembolsable de cien millones de colones –unos 200.000 dólares estadounidenses– para la restauración de un inmueble declarado patrimonio histórico cultural.
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Esperemos que algún día estos ejemplos de otros países inspiren a quienes ocupan funciones en áreas de patrimonio, pero no se ocupan del tema, o a los que propugnan el desarrollo urbano, aunque habitualmente sus medidas de gobierno tiendan a provocar el efecto contrario.