LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MEDIANTE UNA ACTUACIÓN RECOMIENDA AL MINISTERIO DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES UN PLAN DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y OBRAS DE ARTE DEL ESPACIO PUBLICO
«…se desprende la necesidad de encarar prontamente la conservación y restauración de las obras de arte emplazadas en el espacio público de la Ciudad, que según informa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suman más de dos mil (2.000) (fs. 70), dado que las mismas son un elemento fundamental de su identidad y poseen un alto valor patrimonial tanto desde lo artístico como desde lo histórico, cultural y social, y, según informó el propio departamento Monumentos y Obras de Arte, no cuentan con los recursos necesarios para encarar estas tareas.»
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
1) Recomendar al señor Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Rodrigo Javier Silvosa, arbitre los medios necesarios para la implementación de un plan de mantenimiento, conservación y restauración de los monumentos y obras de arte emplazados en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Fijar en treinta (30) días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]
3) Registrar y oportunamente, archivar.
Para ver más haga click aquí.
[1] Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.
VISTO:
La actuación nº 2949/09, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de recabar información sobre las obras realizadas en la “Plaza Colombia”, Distrito Área de Protección Histórica 5, Comuna 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO QUE:
Esta Defensoría del Pueblo recibió el reclamo de vecinos integrantes de la asociación “Proteger Barracas”, quienes denunciaron que personal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó obras de reparación en la Plaza Colombia, Distrito APH 5, parágrafo 5.4.12.5 del Código de Planeamiento Urbano, en presunta violación a la normativa del distrito.
Dicha norma establece en el inc. 4.1.2.2.1. del parágrafo 5.4.12.5 que: “…toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. Se mantendrán los senderos existentes; toda modificación y adecuación funcional será previamente sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación…”.
Atento al tema planteado, se remitió una solicitud al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se informara a esta Defensoría los detalles de la obra ejecutada en la Plaza y los criterios paisajísticos adoptados (fs. 3 y 4).
En respuesta, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público informó que la ejecución que se llevó a cabo fue modificada en ciertos puntos como morfología, solados, etc. adjuntándose fotos y documentación pertinente (fs. 5/20).
Corresponde mencionar que las figuras que formaban parte del Monumento al “Izamiento a la bandera” existente en la plaza fueron retiradas durante la ejecución de las obras, sin que hayan sido repuestas hasta la fecha.
En virtud de lo antedicho, personal de esta Defensoría del Pueblo, con fecha 26 de junio de 2013, se comunicó telefónicamente con el señor Jorge Zakkour, a cargo del Departamento de Monumentos y Obras de Arte, quien informó que la Dirección General de Espacios Verdes, de la cual depende su área, no ha elaborado el presupuesto correspondiente para la restauración de ésta y otras obras emplazadas en el espacio público.
En este sentido corresponde mencionar que además del Monumento de Plaza Colombia, existen otros monumentos y obras de arte que se encuentran en estado de emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, personal de este organismo efectuó un relevamiento que se complementó con la publicación “Los espacios públicos con valor patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires” realizado por esta Defensoría del Pueblo. En virtud de esta información pueden realizarse las siguientes observaciones:
- Monumento a la España Civilizadora y Eterna (también llamado Monumento a España). Avda. España s/nº, Costanera Sur. Autor: Arturo Dresco. Una de las figuras laterales tiene faltantes en su anatomía. La mayoría de las figuras presentan suciedad y chorreaduras de pátina. No tiene placa de identificación, ni señalización adecuada. No tiene vigilancia. Usualmente hay residuos a su alrededor.
- Monumento a Sarmiento. Plaza Sicilia, Parque Tres de Febrero, Avda. Sarmiento y Avda. Del Libertador. Autor: Auguste Rodin. Figura de Sarmiento en bronce patinado de verde, sobre pedestal con relieves en mármol de Carrara, de frente y dorso. La figura presenta chorreaduras de pátina, suciedad y agrietamientos en los relieves de mármol. Hay faltantes de placas originales de identificación y de un bloque de mármol que se ubicaba entre la figura y el pedestal. No tiene iluminación adecuada ni señalización.
- Monumento al “Izamiento a la Bandera”. Plaza Colombia, Avda. Montes de Oca, Brandsen, Isabel La Católica. Autor: Julio César Vergottini. Faltan dos esculturas de bronce y las placas originales. Estas obras fueron trasladadas a Monumentos y Obras de Arte (MOA). Muestran diversos daños y faltantes importantes en pies, sogas, etc.
- Mausoleo de Bernardino Rivadavia. Plaza Miserere, Avda. Rivadavia y Avda. Pueyrredón. Autor: Rogelio Yrurtia. El mausoleo en general, incluyendo las obras escultóricas de Rogelio Yrurtia, está en estado de abandono; la fuente perimetral está vacía y con basura, la piedra del mausoleo está grafitada con aerosol, las figuras alegóricas en bronce presentan chorreaduras de pátina. No tiene placa de identificación, ni señalización adecuada.
- Monumento a la Cordialidad Argentino – Uruguaya. Ubicación Parque Lezama. Autor: Antonio Pena y Julio Vilamajó. El monumento realizado en bronce, representa un navío que simboliza la unión de los pueblos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. Cuenta en su centro con una llamativa columna de 15m de altura y 4m de diámetro. Presenta deterioros en su estructura y faltantes en su recubrimiento. Respecto de este monumento, corresponde mencionar que esta Defensoría emitió la Resolución nº 2942/10 recaída en la actuación nº 3290/09, recomendando a la Dirección General de Espacios Verdes, arbitrara los medios necesarios a fin de asegurar las condiciones de seguridad así como su restauración para preservar dicho bien cultural, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha.
- El Picapedrero. Parque de los Patricios. Autor: Emilio Andina. La escultura que lleva al pie la firma del autor, está elevada sobre un pedestal con zócalo que sufre del descuido y destrato a todo nivel; desde estar sitiado detrás de una reja negra superior al metro setenta; al estar pintada con esmalte sintético blanco al igual que su pedestal. La obra de arte de tanto en tanto puede verse sin el martillo que porta la figura humana en su mano derecha, no tiene placa identificatoria, ni iluminación adecuada.
- Monumento a Simón Bolívar. Parque Rivadavia. El monumento está formado por un arco de líneas rectas que alcanzan los 11m de altura y unos 22m de ancho, realizado en mármol travertino. En la parte superior se lee, “A Simón Bolívar – La Nación Argentina”, a la izquierda “La inspiración” y a la derecha “La gloria”. Actualmente está cubierto de grafitis y rayaduras, las figuras laterales están totalmente grafitadas. Lo mismo sucede con el arco de triunfo, cubierto de leyendas, tanto en su parte delantera como trasera. A pesar que la obra entera se encuentra contenida por un cantero para evitar la libre circulación del público en la zona cercana al monumento, el sitio es permanentemente utilizado para saltar en skate, cuyos golpes al caer provocan, inevitablemente, mellas y quebraduras en el piso.
- Familia de Ciervos. Parque 3 de Febrero. Autor: Georges Gardet. La obra se halla emplazada frente al lago del Rosedal de Palermo, cerca del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, y estaba compuesta originalmente por tres figuras de ciervos: el macho, la hembra y un cervatillo. La escultura más pequeña, que representaba al cervatillo fue retirada para evitar su robo y además, falta una pata de bronce de la hembra, que fue cortada y robada hace unos años. En el año 2011 fue restaurada por el MOA y recolocada en su ubicación habitual (fs. 64); no obstante, recientemente volvió a ser víctima del vandalismo.
- Canto al Trabajo. Plazoleta Eva Perón, Avda. Independencia y Avda. Paseo Colón. Autor: Rogelio Yrurtia. La obra presenta marcas de chorreaduras de pátina, se observan fracturas en el basamento, dilataciones entre los encastres, faltante de una de las placas centrales. La base rectangular que contiene todo el monumento presenta suciedades y manchas de pintura sintética. Se ha perdido parte del granito de los sillarejos como consecuencia del calor originado por fogatas encendidas en contacto con la base del monumento. Las rejas no tienen candado, los encajonados de luces carecen de conexión eléctrica. No tiene identificación. Su aspecto general es de abandono.
- Homenaje al ballet nacional. Plaza Lavalle. Autor: Carlos de la Cárcova y Ezequiel Cerrato. Se observa falta de mantenimiento y faltantes en el revestimiento de la fuente.
Lo descripto demuestra el mal estado de conservación que presentan en general los monumentos y obras de arte emplazados en el espacio público de la Ciudad, lo que lleva al Gobierno porteño a realizar grandes erogaciones para su reparación y restauración no existiendo, sin embargo, un plan sistemático de mantenimiento y conservación (fs. 64/68).
“El espacio público es un elemento identitario fundamental de la Ciudad de Buenos Aires y así lo ha sido a lo largo de toda su historia. Desde su fundación, cuando se delimitó el centro alrededor de la plaza mayor o de armas (hoy Plaza de Mayo), se generó un sistema compuesto por plazas, parques y calles, que se convirtieron en el ámbito en que se desarrolla la vida social, lugar de encuentro por excelencia y escenario de contiendas y manifestaciones públicas (…) al establecerse la Municipalidad de Buenos Aires la tarea se incrementó realizándose varias reformas (…) Se embellecieron los espacios públicos con obras de arte y elementos ornamentales y se incorporó el concepto de que las plazas y parques además de lugares de esparcimiento eran necesarios para la higiene y salubridad de las ciudades (…) con motivo de la celebración del Centenario de la Revolución de Mayo, se incorporaron numerosas obras de arte, esculturas, monumentos, glorietas, fuentes y otros elementos decorativos obsequio de distintas naciones extranjeras”[1].
De lo expuesto se desprende la necesidad de encarar prontamente la conservación y restauración de las obras de arte emplazadas en el espacio público de la Ciudad, que según informa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suman más de dos mil (2.000) (fs. 70), dado que las mismas son un elemento fundamental de su identidad y poseen un alto valor patrimonial tanto desde lo artístico como desde lo histórico, cultural y social, y, según informó el propio departamento Monumentos y Obras de Arte, no cuentan con los recursos necesarios para encarar estas tareas.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 27 establece: “La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito (…) 4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica…”.
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece:“…La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también (…) su valoración…”[2].
La Ley n° 1227, por su parte, constituye el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA). El PCCABA es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes. A su vez, en su art. 3º establece: “…Los bienes que integran el PCCABA, son de carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro”.
Conforme lo establece el art. 2º de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es misión de este organismo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de esta Ciudad y leyes dictadas en su consecuencia.
Por otra parte, es también misión de este organismo la tutela de los derechos enunciados vulnerados en virtud de actos, hechos u omisiones de la administración pública o de prestadores de servicios públicos.
La presente Resolución cuenta con Dictamen Jurídico e Informe Técnico.
[1] “Los espacios públicos con valor patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires – Estado de situación”. Políticas públicas y derechos nº 14, Defensoría del Pueblo, 2013. Pág. 9 a 11.
[2] Código de Planeamiento Urbano. Sección 10.1. 2. (fs. 69).
Comments are closed.