«Para ver esta historia bien vale arrancar con el caso más sencillo, en el que está acusado penalmente Alejandro Juan Roldán, director general de la Guardia de Auxilio, por “delitos de violación de los deberes de funcionario público” en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación. El caso arranca el 11 de octubre, cuando la señora Alejandra Pérez Arzeno se presenta ante la Unidad Especial Temática de Patrimonio Histórico Urbano que encabeza Gallardo y cuenta el desastre que vivió en su casa. Pérez Arzeno vive en Avenida de Mayo 622, en uno de los primeros edificios de la avenida y por tanto de los más frágiles. El año pasado, en abril, algún genio de la promoción turística autorizó que entre los edificios históricos se realizara el Circuito Callejero de la Ciudad Super TC 2000, una de las cosas más ruidosas.
La manada de autos rugientes sacudió tanto el edificio de la señora Pérez Arzeno que se empezó a caer mampostería del frente, se rajaron al menos dos balcones y aparecieron grietas por el frente. La señora hizo los reclamos 32.652 y 37.120 ante la Ciudad y logró que fueran a sacarles fotos a los daños. El 12 de octubre, los funcionarios de Gallardo inspeccionaron el lugar y vieron que efectivamente había daños pero ninguna obra, apuntalamiento o acordonamiento de la vereda para evitarles peligros a los que pasaran frente al lugar.
La Unidad Especial le envía un documento a la Guardia de Auxilio pidiendo “la inmediata intervención para prevenir el riesgo”, que es recibida el 17 de octubre. La Guardia no hace absolutamente nada, pero nada de nada, con lo que el 21 de noviembre Gallardo repite el escrito, con el plazo perentorio de 48 horas. Roldán y sus empleados vuelven a ignorar por completo el pedido y la Unidad Especial llama al 4546-3457, donde atiende un tal “Walter”, empleado municipal que sigue la costumbre de no dar el apellido ni siquiera a funcionarios judiciales. Walter, sin embargo, promete que Roldán –que “no atiende personalmente estos asuntos”– se va comunicar a la brevedad, cosa que ocurre recién el 5 de diciembre, cuando llama a la Defensoría la arquitecta Marta Gali, dice que es responsable del asunto en cuestión, dice que no encontraba los oficios y pide que se los manden por fax. Minutos después los tiene, cosa que confirma por teléfono. Es la última vez que alguien escucha hablar de Gali o de la Guardia de Auxilio.
En su escrito de denuncia, Gallardo e Iglesias explican que el caso es “de suma gravedad” porque el tema “imponía una atención inmediata, ya sea para conjurar el riesgo de desprendimiento o para determinar técnicamente que ese peligro no existía”. Que Roldán tiene que hacer eso es clarísimo y de boca del gobierno porteño, en su decreto 2075/07 y en su misma página web, que promete que la Guardia actúa las 24 horas de los 365 días del año. Los dos funcionarios concluyen que la conducta de Roldán es “dolosa” porque omitió cumplir con la ley “de una manera intencional”. Como para que no haya ambigüedades, los funcionarios agregan que “queda de lado toda conducta negligente”, que “Roldán tiene el conocimiento de la ilegalidad de su accionar”, que “ha expresado una clara voluntad de oponerse a la ley, desconocerla” y que “ha hecho un mal empleo de la autoridad pública”. ¿Por qué tanta certeza? Porque la Defensoría General pidió por escrito oficial y por teléfono dos veces que actuaran, y Roldán no lo hizo.»