En esta columna expresamos alguna vez que cuando se interpretan las leyes y reglamentaciones debe hacerse bajo el criterio in dubio pro patrimonio. Esto quiere decir que ante la duda si se debe proteger o no, debe privilegiarse la opción de preservar, porque la destrucción de un inmueble es irreversible.
El Poder Ejecutivo porteño en general y el CAAP en particular hacen lo contrario. Cuando se trata de decidir si un edificio debe ser catalogado o no, analizan los linderos, la cuadra donde está emplazado, la de enfrente e incluso hasta llegaron a fijarse si les gustaba o no la manzana completa, incluyendo la calle de atrás.
Pero cuando se trata de autorizar una demolición para hacer una obra nueva, ni siquiera se tienen en cuenta los inmuebles linderos de los edificios protegidos, aunque esto lo exige explícitamente el sacrosanto Código de Planeamiento Urbano. Y, no sólo para autorizar la demolición, sino también para autorizar cómo serán la fachada y el contexto patrimonial. La protección del entorno es una obligación legal en la normativa local, nacional e internacional y un criterio básico de preservación.
Si a esto le sumamos la cantidad de daños y derrumbes –incluso trágicos como el de Bartolomé Mitre y Libertad– con los que carga sobre sus espaldas –por falta de control– la Agencia Gubernamental de des(Control), el panorama es mucho más sombrío.
En la Defensoría de Pueblo esto lo saben bien, porque desde que la defensora Alicia Pierini le encomendó al defensor adjunto Gerardo Gómez Coronado ocuparse del patrimonio arquitectónico y la identidad barrial, reciben cotidianamente denuncias de los ciudadanos afectados.
Ese fue el caso del edificio ubicado en la calle Perú 1401, conocido como “Perú House”, obra del arquitecto Jorge Kalnay, que se destaca por su valor patrimonial y por esa razón fue propuesto para ser catalogado dentro de un listado de obras pertenecientes al Movimiento Moderno, además de estar protegido preventivamente por la ley 2548 y sus modificatorias.
Los vecinos denunciaron hace más de un año que una demolición en el terreno lindero no contaba con cartel de obra, que no se estaba cumpliendo con las medidas de seguridad apropiadas y que se utilizaba maquinaria que causaba daños a los inmuebles vecinos.