Vecinos y ONGs denuncian que el GCBA autoriza sistemáticamente intervenciones en edificios protegidos que desnaturalizan el patrimonio arquitectónico e incumplen la legislación vigente.
Varias de las intervenciones aprobadas en la ciudad crecen como parásitos urbanos; materializan volúmenes que avanzan sobre pulmones de manzanas, jardines y espacios urbanos. Las obras reducen la superficie absorbente y verde además de alterar las condiciones de asoleamiento y ventilación.
La arquitectura parásita se sirve del valor urbano del edificio anfitrión para posicionarse en el mercado inmobiliario. Paradójicamente; suelen asociarse el valor patrimonial del bien y su entorno urbano como valor agregado al proyecto inmobiliario.
Sin embargo; estas pesadas intervenciones y los incompatibles cambios de uso implican la demolición simbólica del edificio. El inmueble se transforma de obra arquitectónica en una escenografía poco sutil. Se pierde así tanto patrimonio tangible como intangible; desde espacialidades y materialidades hasta patrimonio sociocultural y un entorno urbano equilibrado.
La flexibilización de la protección de edificios patrimoniales altera nuestro entorno aumentado el efecto “Isla de calor” y empeora las condiciones de hacinamiento en el contexto de la lucha contra el calentamiento global y las epidemias urbanas. Asimismo limita nuestro acceso a la cultura e identidad, borrando patrimonio cultural e histórico.
De esta manera; la aprobación de estas intervenciones van a contramano del compromiso Carbono Neutral para Buenos Aires 2050, por el cual el GCBA se compromete a encarar una serie de medidas para mitigar los efectos del cambio climático. Para poder cumplir esos compromisos medioambientales se requiere la revisión de varios de los procesos de la industria de la construcción.
Es un error NO considerar al patrimonio arquitectónico como un recurso no renovable. La restauración y la conservación siempre serán menos contaminantes que la demolición total y la obra nueva. Desde la disposición de desechos sólidos, que antes de la demolición eran materiales nobles, hasta la huella de carbono de la obra nueva, son ahora variables importantes a considerar.
Si bien el patrimonio porteño está preventivamente protegido por la ley, hay llamativas excepciones por falta de criterio de la autoridad de aplicación. Además, algunos de los permisos de obra aprobados por el Poder Ejecutivo han sido duramente cuestionados por la Justicia al violar la protección legal votada en la Legislatura.
Basta de Demoler realizó un informe de casos recientes en donde se pretende legitimar esta práctica.
Montevideo 1250 o Residencia Bemberg; La Justicia, en un pedido conjunto de vecinos y Basta de Demoler frenó la demolición total del inmueble ya que existía previamente un proyecto de ley para su protección. Esto permitió que no se siguiera adelante con la demolición total y obra nueva.
Tras el fallo definitivo en la Justicia a favor de la preservación del inmueble la Legislatura porteña sancionó con fuerza de ley la protección del edificio. Pero, a pesar de estos antecedentes, el GCBA otorgó un permiso para construir más pisos por sobre la volumetría original y abrir más vanos en el frente. Esta flexibilización es contraría a la protección legal con nivel cautelar que protege al edificio.
Más información en: La Cámara porteña confirmó el amparo que frena la demolición de Montevideo 1244/1250 (Página12)
La Imprenta y la Cuadra son dos hitos arquitectónicos de la zona del Hipódromo de Palermo. Por un lado, en la esquina de Migueletes y Maure; La Imprenta, le da el nombre no oficial a esa zona. El edificios es llamado así por ser el establecimiento encargado de hacer la papelería del Hipódromo.
Por otro lado, en Jorge Newbery 1651 y con fondo en común está la Cuadra; uno de los pocos Studs que quedan en pie en el barrio. En él, descansaron varios caballos pura sangre incluyendo el famoso Yatasto.
Inicialmente, en el año 2010 el GCBA otorgó el permiso para la demolición total y obra nueva luego de que el CAAP desestimará el valor de ambos edificios. Pero la presión vecinal logró movilizar a un grupo de legisladores que lograron su protección legal con nivel estructural.
Si bien este nivel de protección modificaciones que no alteren el volumen original el GCBA otorgó permiso para construir varios pisos de altura sobre el edificio de La Imprenta exceden con creces la capacidad constructiva del lote. No sólo se construyeron varios pisos sobre el edificio original, por detrás emergió una torre excedida en altura que avanza sobre el pulmón de manzana.
Más información: Construirán un edificio de 12 pisos donde funcionaba La Imprenta (La Nación)
Juan Francisco Seguí 3507 y Jerónimo Salguero o Torre “Boschetto Seguí”: Estos dos edificios están protegidos por ley con nivel cautelar. Sin embargo; el GCBA autorizó la construcción de 19 pisos por sobre el patrimonio arquitectónico.
El resultado final hace tambalear al edificio entre el greenwashing y el fachadismo al empequeñecer el patrimonio urbano y taparlo con una cortina verde.
Thames 2450 o “Maison Thames”: Esta típica Casa de Alto de principios de siglo XX en Plaza Italia está dentro del catálogo preventivo con protección cautelar y la espera de la sanción con fuerza de ley de su protección definitiva. Esto no impidió que el GCBA otorgara un permiso para 5 pisos sobre el inmueble violando así la protección de la envolvente del inmueble patrimonial.
Cabe recordar que las aberturas las aberturas también deberían preservarse ya transforman el edificio histórico en una calavera.
Paraguay 1204, esquina Libertad o el Convento de las Victorias; Este edificio de estilo neogótico fue escenario de la Revolución del Parque o Revolución de 1890 y es donde en 1967 se realizó la boda de Jorge Luis Borges con Elsa Millán.
Para el momento en el que el GCBA otorgó el permiso para demoler la capilla sobre la calle Libertad y construir una torre de oficinas el patio del convento. Sin embargo, la Legislatura porteña se encontraba tratando un proyecto de ley para catalogarlo como patrimonio arquitectónico con protección estructural.
Debido a esto, la obra fue suspendida por una presentación ante la justicia de vecinos con el apoyo de Basta de Demoler y aún se está a la espera de la resolución judicial y Actualmente el edificio está siendo sometido a tareas de mantenimiento general.
Según el Código urbanístico nivel de protección estructural que afecta a este edificio “protege el exterior del edificio, su tipología, (…) permitiendo modificaciones que no alteren su volumen». Pero en los planos presentados, el edificio proyectado excedería la volumetría del actual edificio ocultando hasta las visuales del campanario y ocupado parte del patio del convento.
Más información: Una capilla está en riesgo de demolición (La Nación)
Peligran conventos históricos de Palermo, Belgrano y San Nicolás (ParaBuenosAires)
La Villa Roccatagliata, ubicada en Franklin D. Roosevelt 3101, tiene un nivel de protección cautelar. Es una villa suburbana italianizante de principios de siglo XX y de los mismos propietarios de la Confitería del Molino.
Según el Código Urbanístico se encuentran afectados a la protección cautelar los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Contradictoriamente, el GCBA otorgó un permiso para construir 12 y 27 sobre el lote protegido. La volumetría resultante ocupa el jardín y excede ampliamente la altura permitida en su entorno.
El caso fue llevado a la Justicia por la Asoc. de Amigos de la Estación Coghlan, el Legislador Gustavo Vera, vecinos particulares y Basta de Demoler. Sin embargo; El GCBA apeló el fallo de los tribunales a favor de la constructora permitiendo así reanudar la construcción de este edificio parasitario.
Insólitamente y tras recurrir a la Justicia; seis vecinos particulares, la Asociación Civil Amigos de la Estación Coghlan y Basta de Demoler fueron demandados por Roccatagliata S.A. a pesar de que estos actuaron en defensa de los derechos comunes y amparados por la constitución.
Además; durante del conflicto judicial apareció este cartel en la obra donde aparecen los nombres y las direcciones personales de cada uno de los que recurrieron a la Justicia para frenar la obra.
Por supuesto esto salió en los medios y a los dos días lo retiraron, diciendo que no sabían quién había sido. Está hecho con la misma tipografía, con los mismos colores, con todo lo mismo que el resto de las publicidades que tiene las empalizadas alrededor del edificio y además está dentro del terreno.
Más información:
Villa Roccatagliata: escrachan a los vecinos que pararon la obra. (La Nación)
Insólito: demandan a vecinos por defender palacio histórico.(AmbitoFinanciero)
Av. Las Heras 1722 o Residencia Aberg Cobo: Este lote está protegido por ley a nivel estructural. Eso no impidió que el GCBA diera permiso para demoler el cuerpo posterior para dejar lugar a una nueva torre de 37 metros, unos 12 pisos de altura.
Según el Código urbanístico nivel de protección estructural que afecta a este edificio “protege el exterior del edificio, su tipología, (…) permitiendo modificaciones que no alteren su volumen”.
En Las Heras 1725 el Petit Hotel Molina Anchorena del Arq. Eduardo Lanús ganó el 1922 el 2º Premio Municipal de Fachadas de la Municipalidad de Buenos Aires. Fue catalogado en 2008 con protección cautelar.
Sin embargo, el GCBA aprobó en 2019 la demolición del segundo cuerpo para hacer espacio para la construcción de otra torre fuera de proporción.
Según el Código urbanístico nivel de protección estructural que afecta a este edificio “protege el exterior del edificio, su tipología, (…) permitiendo modificaciones que no alteren su volumen”.
Las Heras 1646 o “Chute d Eau” es petit hotel ya tiene protección a nivel cautelar con ley firme. Este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Pero el GCBA autorizó la construcción de varios niveles y la apertura de nuevos vanos en planta baja. Esperamos que la obra nueva no incluye el cambio de aberturas y barandas como lo ilustra la publicidad ya que transforman al edificio en una calavera.
En Carlos Gardel 3149 está la Casa Pantano, justo dentro del Área de Protección Histórica del Abasto y protegida a nivel cautelar dentro del catálogo preventivo por estarse tratando en la Legislatura un proyecto de ley para su protección.
Según el Código Urbanístico, este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología. Sin embargo, el GCBA permitió construir 10 pisos y 2 subsuelos de cocheras.
Más información: El gobierno porteño autoriza la demolición parcial de la histórica casa Pantano del Abasto.(Pura Ciudad)
En Pasaje Jose A. Terry 240 “Palazzo Terry” hay inmueble de principios de siglo se encuentra en un pasaje y rodeado de casa bajas. El lote está en catálogo preventivo con protección cautelar esperando sanción de ley por la Legislatura porteña. Este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Sin embargo; el GCBA permitió la construcción de un edificio de 6 pisos de altura por sobre la casa a pesar de encontrarse sobre un pasaje y en un entorno de casa bajas.
La publicidad del emprendimiento recurre al greenwashing para lavar las culpas; el render puede mostrarnos un muro verde en la fachada pero la vegetación difícilmente se materialice así en la realidad.
Arregui 4219, La ex Vinagrega Hüsser un edificio industrial racionalista en el barrio de Monte Castro. El lote está protegido por ley con nivel cautelar. Este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología
Sin embargo, GCBA otorgó un permiso para construir torres con 120 unidades y 15 pisos de altura en un barrio de casas bajas. La escala del proyecto alertó a vecinos y comuneros quienes presentaron un amparo en la Justicia por la falta de respuesta del GCBA a dar información sobre el permiso de obra.
Más información: El caso de las torres en la fábrica de vinagres Hüser generó un amparo sobre libertad de información. (Página12)
Vidal 3532: El GCBA otorgó un permiso para construir tres pisos por encima de esta casa de principios de siglo XX que causó bastante gracia entre los vecinos.
La intervención es claramente visible desde la vía pública en contradicción a la ley de protección con nivel cautelar que debiera proteger la volumetría del inmueble histórico. Este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Cabrera 5653 o “Palacio Cabrera”; El Segundo Hogar Jose Devoto fue construido en 1936 en estilo neocolonial por los Ings. Herrera y Fillol Day. Hasta 2010 funcionó como hogar de ancianos y fue sede de Casa Foa en 2016. El lote está protegido por ley con nivel cautelar que protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Desde el frente, la intervención es respetuosa de la envolvente. Sin embargo, el GCBA otorgó un permiso para construir hasta 3 plantas en la parte posterior del lote modificando las condiciones de asoleamiento y ventilación del centro de la manzana.
Adolfo Alsina 801: En pleno Casco Histórico, en Piedras esquina Alsina la histórica casa Terrero del Arq. Ernesto Bunge fue brutalmente modificada por la construcción de una torre. Irónicamente; este edificio es tapa de la publicación “Patrimonio Histórico Argentino” editado por la Dirección Nacional de Patrimonio.
En la esquina de Jerónimo Salguero y Charcas, frente a Plaza Guadalupe fue DESESTIMADO por no reunir las condiciones necesarias para ser protegido por ley. En este caso, el inmueble podría haber sido demolido en su totalidad y ser reemplazado por obra nueva.
Sin embargo y como ejemplo contrafáctico, la obra nueva mantiene la fachada patrimonial para aprovechar su valor arquitectónico y sumar valor simbólico a los m2 que de otra manera serían tan genéricos como un commodity. Paradójicamente y a contramano de los criterios CAAP y la instituciones representadas en él, hasta el mercado inmobiliario sin regulación ha capitalizado el valor simbólico del patrimonio histórico como una marca comercial para mejorar su posicionamiento.
Más información: Barbaries y mal gusto (Página12)
En Luis María Campos 1126 está una de las últimas residencias con jardín que quedan sobre la barranca de belgrano. Sin embargo, El GCBA otorgó un permiso para construir un edificio de perímetro semi libre. La Justicia frenó parcialmente la obra pero aún así la parte posterior del edificio original fue demolida y lo que queda ha sido reducido a una escenografía tras el nuevo volumen construido. Además, el terreno verde y absorbente de la barranca fue reemplazado por una cochera subterránea de varios niveles.
Carlos Calvo 901 esquina Tacuarí está alcanzado por una protección especial pero sí una general por encontrarse dentro del área de amortiguación del AHP San Telmo – Av de Mayo.
Según el Código Urbanístico; ´los bienes localizados en las APH, no incluidos en nivel de protección especial alguno, tendrán que respetar los indicadores de edificabilidad del Área de Protección Histórica en que se sitúen.
El plano de cada APH establecerá áreas homogéneas en cuanto a morfología y tejido urbano a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a éste como el primer nivel de Protección Patrimonial.´
Esta protección general es menos restrictiva que las especiales dejando las Área de Protección Histórica expuestas a más intervenciones parasitarias. El resultado es un volumen que difícilmente consolide los atributos que hacen valorable al conjunto.
En el caso de Callao 1834 o Callao Clásico, existían hasta hace poco dos edificios contiguos: una residencia con una fachada de estilo francés y un edificio racionalista de propiedad horizontal.
Tras conocerse la noticia de la demolición inminente los vecinos se manifestaron y el emprendimiento fue modificado para contemplar la conservación de una de las fachadas. Pero la idea no prosperó y hasta la fachada “a conservar” fue finalmente demolida y no quedó rastro de ambos inmuebles.
Protección legal:
En la Ciudad de Buenos Aires está vigente la ley 3056 o Ley de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP). Esta ley establece un procedimiento que obliga a que, antes de poder demoler o modificar una propiedad construida antes del 31 de Diciembre de 1941, se estudie si tiene valor patrimonial.
Si el edificio NO tiene valor se obtiene directamente el permiso de demolición. Si se considera que la propiedad tiene valor patrimonial se procede al inicio del trámite de catalogación en la Legislatura Porteña impidiéndole su demolición.
El organismo encargado de determinar el valor de los edificios de la ciudad es el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Este está dentro de la órbita de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), dependiente la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Este consejo está conformado por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la ciudad, así como instituciones vinculadas a la disciplina arquitectónica, urbanística y patrimonial. El CAAP trata cada caso en particular y recomienda si el edificio se puede demoler o se debe proteger. Las instituciones que deben enviar representantes para que tomen la decisión son, vale destacar que no hay representantes vecinales;
- Dirección General de Interpretación Urbanística
- Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de La Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
- Secretaría de Cultura de del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Comisión para la preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
- Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos
- Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
- Sociedad Central de Arquitectos.
- Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. ICOMOS Argentina.
- Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. CICOP Argentina.
- Instituto Argentino de Investigación de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo.
Al CAAP se sumaron como instituciones invitadas; - El instituto Histórico Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- El Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.
Las decisiones del CAAP:
Como puede verse en las imágenes del informe adjunto, los criterios del CAAP parecen bastante arbitrarios y alejados de los estándares de preservación urbana de la ya bien discutida Carta de Atenas.
Por ejemplo, según el CAAP, el edificio de Jerónimo Salguero y Charcas, frente a Plaza Guadalupe fue DESESTIMADO por no reunir las condiciones necesarias para ser protegido por ley. En este caso, el inmueble podría haber sido demolido en su totalidad y ser reemplazado por obra nueva.
Sin embargo y como ejemplo contrafáctico, la obra nueva mantiene la fachada patrimonial para aprovechar su valor arquitectónico y sumar valor simbólico a los m2 que de otra manera serían tan genéricos como un commodity. Paradójicamente y a contramano de los criterios CAAP y la instituciones representadas en él, hasta el mercado inmobiliario sin regulación ha capitalizado el valor simbólico del patrimonio histórico como una marca comercial para mejorar su posicionamiento.
Las excepciones a la ley:
El Código Urbanístico en su Título 9 sobre Protección Patrimonial e Identidad describe las formas de Protección General o Especial, el procedimiento para la catalogación de la obra arquitectónica y los criterios urbanísticos, histórico-culturales, singulares o ambientales con los que se hará esa catalogación.
El procedimiento para la catalogación:
En el auspicioso caso de que el inmueble supere la prueba del CAAP el lote inicia su proceso de catalogación; la Secretaría de Desarrollo Urbano presenta un proyecto de ley de catalogación en la Legislatura Porteña para que la decisión final la tomen los legisladores.
La sanción de las leyes de catalogación agregan inmuebles protegidos al catálogo modificando el Código Urbanístico. Por eso, necesitan un procedimiento de doble lectura; si hay aprobación inicial, se llama a Audiencia Pública NO VINCULANTE, las comisiones estudian los argumentos del público y luego se llama a segunda sesión para denegación o sanción con fuerza de ley.
Los niveles de protección:
Cada edificio catalogado tiene una Protección Especial que implica normas urbanísticas especiales para ese lote. Este puede ser modificado en función de su nivel de protección. Esta puede ser, en orden descendente, Integral, Estructural y Cautelar. El nivel Cautelar protege la mayoría de los inmuebles y es el de menor restricción.
Según el Código Urbanístico se encuentran afectados a la protección Cautelar los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Este nivel protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
Por el contrario, en el informe se enumeran varios casos de edificios que fueron catalogados por ley con nivel de protección cautelar y sin embargo; la nueva morfología de los m2 construidos alteran la referencia formal y cultural del área perdiéndose el sentido del conjunto. Las intervenciones con arquitectura parasitaria “son actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología“.
Fotos: La residencia Bemberg en Montevideo 1250, Seguí 3507, Thames 2450, La Villa Roccatagliata en Roosevelt 3101, La casa Pantano en Carlos Gardel 3149, Pasaje Terry 240, Ex Vinagrera Hüsser en Arregui 4219, Vidal 3532, Hogar José Devoto en Cabrera 5653 y Alsina 811.
El siguiente nivel de protección, el Estructural es más restrictivo que el Cautelar. Según el Código Urbanístico, la protección Estructural puede aplicarse a “aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico-cultural, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen”. Aún así, varios de los edificios alcanzados por este nivel de protección han sido serán modificados brutalmente.
Fotos: La Cuadra y La Imprenta, El Convento de Las Victorias, El petit hotel Aberg Cobo en Las Heras 1722, el petit hotel Molina Anchorena en Las Heras 1725 y el Petit Hotel en Las Heras 1646.
Además de los niveles de Protección Especial para cada lote existe una Protección General aún menos restrictiva dejando las APH expuestas a más intervenciones parasitarias. Según el Código Urbanístico; ”los bienes localizados en las APH, no incluidos en nivel de Protección Especial alguno, tendrán que respetar los indicadores de edificabilidad del Área de Protección Histórica en que se sitúen.
El plano de cada APH establecerá áreas homogéneas en cuanto a morfología y tejido urbano a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a éste como el primer nivel de Protección Patrimonial.”
En el caso de Callao 1834 o Callao Clásico, existían hasta hace poco dos edificios contiguos: una residencia con una fachada de estilo francés y un edificio racionalista de propiedad horizontal. Tras conocerse la noticia de la demolición inminente los vecinos se manifestaron y el emprendimiento fue modificado para contemplar la conservación de una de las fachadas. Pero la idea no prosperó y hasta la fachada “a conservar” fue finalmente demolida.
Ambos inmuebles no estaban alcanzados por la ley 3056 o Ley de Promoción Especial de Protección Patrimonial por ser posteriores al año 1941. Sin embargo; sí estaban alcanzados con el nivel de Protección General ya que se encontraban dentro del Área de Protección Histórica de la Av. Callao. Es decir; según el código ambos “inmuebles consolidaron atributos que hacen valorable al conjunto de los edificios protegidos por el APH de la Av. Callao.
Además de la variable urbana, hay que considerar que el edificio más verde es el que ya está construido y que demoler tantos m² para volverlos a construir no es sostenible social o ambientalmente.
El conflicto entre poderes del Estado:
Ante este “modus operandi” la Justicia ha intervenido en varios de los casos con resultados muy variados; en algunas oportunidades se han anulado los permisos de obra tras confirmarse irregularidades y en otros los reclamos han sido apelados por el GCBA en los tribunales. Algunos incluso, han derivado en persecuciones judiciales a los propios vecinos denunciantes como es el caso de Villa Roccatagliata.
Villa Roccatagliata: escrachan a los vecinos que pararon la obra. (La Nación)
Insólito: demandan a vecinos por defender palacio histórico.(AmbitoFinanciero)
En ocasiones, la Justicia ha determinado que las excepciones a la ley surgen del Poder Ejecutivo; quien a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano flexibiliza, mediante normas administrativas, la protección legal sobre los bienes patrimoniales.
Así, la Justicia falló a favor de los vecinos al entender que se produce un verdadero conflicto entre poderes del Estado al entender que las normas dictadas por un organismo del Poder Ejecutivo como la Secretaría de Desarrollo Urbano o una Dirección General NO están por encima de las leyes de catalogación sancionadas por el Poder Legislativo.
En algunos casos, las flexibilización se otorga cuando la ley de catalogación aún no ha concluido el procedimiento legislativo. Este detalle se advierte con la leyenda “Catálogo Preventivo” o “Ley Firme” en ficha de la base de datos del Área de Protección Histórica.
El blanqueo de la flexibilización:
La asociación “Casco Histórico Protege” alerta que hay un proyecto de ley en la legislatura que está pronto a ser sancionado que modificaría el Código Urbanístico. Este proyecto de Ley 6099 ha sido enviado por el Poder Ejecutivo para blanquear estas flexibilizaciones. En su ART. 11°. dice:
“Sustituyese del Título 3 perteneciente al Anexo II, del Código Urbanístico aprobado por el texto que a continuación se detalla: (…) en Casos especiales, el P.E. podrá autorizar flexibilizaciones a las disposiciones de este Código, de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones cuando la exigencia de su cumplimiento implique obstaculizar el logro de los objetivos de rehabilitación perseguidos en las normas para los distritos APH. El Órgano de Aplicación será el encargado de proponer, fundamentándolas debidamente, las flexibilizaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior.
“Casco Histórico Protege” afirma que con esta modificación a Código Urbanístico dejará la protección de nuestros barrios al criterio de los funcionarios de turno del Ejecutivo de GCBA:
- Habilita edificaciones en altura, sorteando la opinión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la Legislatura, la Comuna y los vecinos.
- Facilita el enrase, estimula la demolición, omite la protección del espacio público y excluye identidades que forman parte del patrimonio intangible
- Destruye la esencia del APH, donde en su protección ambiental y edilicia protege la diversidad de cada uno de los conjuntos que componen el Casco Histórico.
- Genera la pérdida de identidad patrimonial, de luz y cielo y aumenta el efecto isla de calor.
Para presentarse en la audiencia pública haga click aquí
En conclusión:
La actualización del viejo Código de Planeamiento Urbano a Código Urbanístico tal como lo instruye el Plan Urbano Ambiental en la ley 2930 se llevó a cabo sin contemplar la variable patrimonial y la participación ciudadana.
En el caso particular del patrimonio y dadas las condiciones actuales los vecinos y ongs entendemos que hay que volver a recalcular el modelo de ciudad que el Código Urbanístico propicia, volviendo a las fuentes que indica el PUA.
orfología homogénea. Las APH son visualizadas bajo un falso criterio de renovación y de sostenibilidad económico-financiera soslayando criterios sociales, urbanísticos, paisajísticos, culturales, históricos y hasta sanitarios. Se que han desvirtuado los principios de la catalogaciòn, de conjunto arquitectònico, del paisaje cultural y del patrimonio «vivo».
En síntesis, se expresa en un sentido actual, una relectura del neohigienismo perfecta para la actual coyuntura histórica: «Los materiales del urbanismo son: el sol, el espacio, los árboles, el cemento y el acero; en este orden y en esta jerarquía». Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (CIAM) Atenas – 1933
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