COMUNICADO DE PRENSA:
08 de Septiembre de 2014. ONGs le solicitaron a la Presidente de la Legislatura que suspenda la audiencia pública en la que se tratará el traslado del monumento a Colón ya que aún está vigente el amparo presentado contra el PEN por disponer de un bien que no le pertenece y el GCBA por permitírselo, declinando el deber de guarda del patrimonio porteño. Asimismo por no haber hecho cumplir el convenio firmado en 2007 entre el PEN y el GCBA referente a la apertura de la Plaza Colón, que fuera refrendado por Ley 2862
El pedido también recuerda que en un estado de derecho como el nuestro, en donde constitucionalmente se adoptó la forma republicana y federal de gobierno, las legislaturas locales -como es el caso de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As.- no pueden actuar contrariando normas o resoluciones judiciales de carácter federal, como es el caso de los amparos judiciales contra dicho traslado, el que a la fecha por sentencia interlocutoria confirmada por la Excma. Cámara está vedado hacer.
Aún más, así también en el marco de esos amparos se ha planteado la inconstitucionalidad tanto de ley del Congreso de la Nación como de la Legislatura porteña que aprobaban el convenio suscrito entre la Ciudad y la Nación, por la Resolución 156, en el juzgado Contencioso Administrativo de la CABA N° 23, Secretaría 43, amparo iniciado por las asociaciones ya mencionadas.
En consecuencia, la audiencia pública convocada para el 9/9 para aprobar el traslado del monumento a Cristóbal Colón, pendiente la resolución de inconstitucionalidad en los procesos judiciales mencionados, podría llegar a tildarse también de inconstitucional o nula.
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Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014
Ref. Audiencia pública del 9/9
A la Sra Presidente de la Legislatura
Lic.María Eugenia Vidal
En nuestro carácter de presidente y vicepresidente de la Asociación Civil Basta de Demoler, nos dirigimos a Ud, para poner en su conocimiento que en la justicia federal tramitan dos acciones de amparo para evitar que se traslade el monumento a Cristóbal Colón desde la Plaza Colón, donde está emplazado por ley 5105/1907 por casi cien años. Su inauguración se realizó en 1921.
Dichos expedientes están caratulados:” ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER C/ GCBA Y OTRO S/AMPARO LEY 16986”, Exp. N° 12192/2013 y “ ASOCIACIÓN ITALIANA DE SOCORRO MUTUO Y CULTURA NAZIONALE Y OTROS C/PEN Y OTROS S/AMPARO LEY 16986”, Exp. N° 22949/2013; dichas acciones de amparo tramitan en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría 23, sito en Carlos Pellegrini 685, 5° piso.
Cabe resaltar que en ambas acciones los demandados son el PEN por disponer de un bien que no le pertenece y el GCBA por permitírselo, declinando el deber de guarda del patrimonio porteño. Asimismo por no haber hecho cumplir el convenio firmado en 2007 entre el PEN y el GCBA referente a la apertura de la Plaza Colón, que fuera refrendado por Ley 2862.
En sendos amparos está plenamente vigente la medida cautelar que prohíbe el traslado del monumento. Por eso venimos a solicitar se suspenda la audiencia pública del 9/9 a las 14.30 hs en lo referido a este tema. Es más, el día 19 de agosto del corriente año (es decir con posterioridad a la convocatoria de esta audiencia pública),el Señor Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la C.A.B.A. ha sido notificado de la resolución que dispusiera el Tribunal el 29/7/14 y por la cual le hace saber que “El P.E.N. debe abstenerse de concretar cualquier acto que implique el traslado del monumento objeto de la litis (ver fs. 1199 vta. del amparo iniciado por la Asociación Civil Basta de Demoler”, del mencionado expediente).
En un estado de derecho como el nuestro, en donde constitucionalmente se adoptó la forma republicana y federal de gobierno, las legislaturas locales -como es el caso de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As.- no pueden actuar contrariando normas o resoluciones judiciales de carácter federal, como es el caso de los amparos judiciales contra dicho traslado, el que a la fecha por sentencia interlocutoria confirmada por la Excma. Cámara está vedado hacer.
Aún más, así también en el marco de esos amparos se ha planteado la inconstitucionalidad tanto de ley del Congreso de la Nación como de la Legislatura porteña que aprobaban el convenio suscrito entre la Ciudad y la Nación, por la Resolución 156, en el juzgado Contencioso Administrativo de la CABA N° 23, Secretaría 43, amparo iniciado por las asociaciones ya mencionadas.
En consecuencia, la audiencia pública convocada para el 9/9 para aprobar el traslado del monumento a Cristóbal Colón, pendiente la resolución de inconstitucionalidad en los procesos judiciales mencionados, podría llegar a tildarse también de inconstitucional o nula.
Por todo lo expuesto, solicitamos se suspenda la audiencia pública del 9/9 en lo referente al proyecto de traslado del monumento a Cristóbal Colón.
Saludamos a Ud. muy atentamente
Dra María Carmen Arias Usandivaras Santiago Pusso
Presidente Abogada Vicepresidente
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