COMUNICADO DE PRENSA
En el día de ayer, 23 de diciembre, la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N º 9, resolvió ordenarle al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de permisos de demolición u obra respecto de la totalidad de inmuebles de dominio público o privado emplazados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría “Edificios Representativos”. Todo ello con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial.
En el texto del fallo se aclara además que la decisión “no afectará la realización de aquellas medidas conservativas necesarias para preservar la vida o la salud de las personas, previa evaluación de deberá evaluar el organismo técnico competente”.
La referida medida, que debió ser adoptada ante la inminencia de la pérdida de vigencia (el próximo 31/12/2011) de la Ley Nº 2.548 que establece un Procedimiento Especial de Protección Patrimonial para dichos inmuebles, fue dispuesta en el marco de una acción de amparo iniciada por las organizaciones “Basta de Demoler”, “Fundación Ciudad” y “S.O.S. Caballito” patrocinados por la Dra. María Carmen Arias Usandivaras juntamente con los abogados Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale. A su vez, adhirieron al amparo las agrupaciones Proteger Barracas, Salvemos Floresta y la Protocomuna Caballito, entre otras.
Durante el año 2012, la Legislatura de la Ciudad deberá tratar los proyectos de ley que promueven dar protección legal efectiva a estos inmuebles patrimonialmente valiosos. La medida judicial dispuesta permitirá que mientras transcurra dicho debate no exista especulación inmobiliaria que pretenda apurar las demoliciones aprovechando la desprotección legal.
El fallo reviste una importancia trascendental en la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad, como valores integrantes del derecho urbano ambiental. A su vez, será un antecedente de suma relevancia para casos similares en todo el país.
Con este fallo ejemplar se prioriza el respeto a la constitución de la Ciudad y de la Nación y se escucha el reclamo de los ciudadanos que no están dispuestos a perder el patrimonio arquitectónico que los identifica y da carácter y significación a sus barrios.