A finales de 2020, la Asociación Civil Basta de Demoler y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad interpusieron una apelación contra la sentencia dictada por las jueces Marían Diaz y Fabiana Shafrik de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Tributario. Sin embargo, el Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad confirmó la sentencia tras la apelación del GCBA.
Dicha sentencia, exceptuó de la medida cautelar de suspensión, que el mismo juzgado había dictado meses atrás, con relación a la obra de la calle San Martín de Tours 2869/79/81/87/89 , «a las medidas o trabajos iniciales vinculados a cimientos y subsuelos como movimientos de suelos, excavaciones, nivelación y retiro de excedentes (y todos aquellos trabajos constructivos necesarios para los subsuelos)».
La decisión de recurrir la sentencia siguió a un detenido análisis de la arbitrariedad y debilidad de los fundamentos esgrimidos por el Juzgado actuante, el cual, mientras por un lado se ampara en lo que denomina «cuestión en debate (…) sumamente compleja» que él mismo reconoce «aún no ha sido dilucidada por mecanismos técnicos», por el otro, avanza en la autorización de obras que él mismo suspendió en una etapa anterior del proceso.
La sentencia apelada llega al extremo de dejar de lado al propio Código de Planeamiento Urbano, en la medida en que aquélla valida una simple resolución administrativa del GCBA (Resolución N° 436/2018 de la SSREGIC) que autoriza a construir sin respetar el retiro establecido en el CPU, que tiene carácter legal. Es decir, un juez, que por su función debe interpretar razonablemente la ley -bajo pena de ser su sentencia arbitraria y por lo tanto inconstitucional-, directamente resuelve omitir su existencia.
Es decir, una sentencia que abre el camino, por vía del avance de la obra, al hecho consumado que hará que cuando se sentencie sobre la cuestión de fondo, el edificio ya haya sido construido. Todo en violación a la Constitución y a la ley.