El 24/08/2020, el Juez de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5. Martín Miguel Converset. hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Sr. Igor Luca Malovrh, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Marino Mancaniello, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El Juez ordenó la suspensión parcial respecto de la ejecutoriedad y aplicación de la Resolución N° 436/2018/SSREGIG que autorizó la construcción de la obra sita en calle San Martín de Tours 2869/79/81/87/89 (Sección 021- Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007).Es decir, únicamente respecto de las tareas estrictamente constructivas, exceptuándose las medidas o trabajos preliminares como demolición, limpieza del terreno o nivelación (y todos aquellos trabajos necesarios de esa etapa de la obra).
Dicha suspensión se mantiene hasta tanto se comunique al tribunal la culminación de los trabajos preliminares, momento en el cual se evaluará en caso de corresponder la procedencia para pasar a la siguiente “etapa”, o hasta tanto se dicte sentencia, lo que primero ocurra.
Además de este amparo, hay otros dos en el mismo juzgado; uno de ellos es de vecinos del barrio y el otro es de Basta de Demoler con el patrocinio de Jonatan Emanuel Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad. La presentación judicial consta de una acción de amparo colectivo preventivo solicitando una medida cautelar urgente que declare la NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD de la resolución Nº 436/2008.
Esta resolución, firmada por el ex Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) Rodrigo Cruz; autoriza un proyecto de Obra Nueva a desarrollarse en el predio ubicado en la calle San Martin de Tours Nº 2869/79/81/87/89. (Sección 021-Manzana 099- Parcelas 010c, 009ª, 008ª y 007).
Según el pedido esto viola el Código de Planeamiento por no respetar superficie máxima de la conformación de una nueva parcela. No respeta las alturas máximas y planos límites establecidos, los retiros obligatorios mínimos y el FOT máximo.
También viola, los Arts. 1, 11, 26, 27, 32, 81 inciso 8, de la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 2930 “Plan Urbano Ambiental” en su art. N° 4, art. N° 6 – Estructura y Centralidades, art. N° 8 “Hábitat y vivienda” y art. N° 11.
El pedido de amparo remarca que no hubo espacio para la participación ciudadana en la discusión de la conformación de nuevas parcelas o la aprobación de planos de obra en el Distrito APH N° 3.
La falta de instancias participativas en los procesos de decisión y gestión de áreas patrimoniales en Buenos Aires hace que este caso no sea una excepción. El párrafo 6 del art. 5.4.12.3 del CPU establece que “previamente a la aprobación de planos de obra, conformación de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito, el Organismo de Aplicación cursará notificación a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinión en el plazo de 15 días hábiles”.
Las familias linderas del predio ni las familias frentistas fueron consultadas sobre el proyecto autorizado por la Resolución N° 436/2018 de la SSREGIC. Tampoco la Asociación Civil actora del presente proceso. El GCBA también ha incumplido este mandato en violación al Código de Planeamiento Urbano y el art. 1 de la Constitución de la Ciudad que dispone que la ciudad debe organizarse como una Democracia Participativa. El párrafo N° 6 es un instrumento para operativizar esta forma de gobierno dispuesta en la Constitución de la ciudad.
Haga click aquí para visitar el lugar.