Dientes para la ley
Con un retraso de una década, por fin la Ley 1227 tiene sanciones. Fuertes multas y una claridad en algunos conceptos que hoy resulta llamativa.
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Pues este jueves se terminó votando, al fin, este régimen, que dista de ser lo que se merece una ciudad civilizada pero es un avance importante. Lo votado tiene como centro un texto que se incorpora al código de faltas porteño que, pese al nombre, no es un código sino la Ley 451. En el anexo I del Libro II de esa ley figura la sección 12, donde ahora hay que agregar que “Las personas físicas o jurídicas responsables de las faltas causadas en bienes integrantes del patrimonio cultural deberán proceder a la reparación de los daños causados o la reconstrucción de los bienes afectados de conformidad a los documentos existentes y con la intervención de los organismos competentes, sin perjuicio de las demás sanciones que pueda imponérseles”. Esta frase es fundante, porque nunca existió la menor obligación de reconstruir y el castigo por desobedecer y demoler igual era una multa nimia, un costo más de la obra, y bancarse en todo caso demoras en las habilitaciones de lo que se construía, algo que siempre puede arreglarse.
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El listado final va directamente a los que se pasan la ley por las partes y demuelen clandestinamente. Las multas van de doscientas cuarenta mil a seiscientas mil unidades fijas para quien destruya total o parcialmente un edificio o un objeto patrimonial, o venda o regale un objeto o colección. Y aquí viene un párrafo que puede hacer, bien usado, una diferencia tremenda: la sanción también le cae a quien “destruya total o parcialmente bienes que formen parte del patrimonio cultural cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la autoridad competente”. En español llano, esto quiere decir que por fin hay un instrumento para evitar la “demolición por descuido”, tan típica de nuestra ciudad.
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