La mayor ignominia institucional contra lo cívico -aún viva- en la Ciudad de Buenos Aires recibe un varapalo.
El 4 de noviembre de 2014 escribí, con gran indignación un texto (ver: aquí) titulado: #SociedadCivil y un estado contra ella: de cómo podría morir el amparo de interés público en la ciudad de Buenos Aires.
Allí explicaba por qué, a mi modo de ver, este episodio era la mayor ignominia institucional (en términos de participación pública) contra un noble obrar cívico en defensa del interés público aún vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Basta de Demoler logró un éxito judicial defendiendo el interés urbanístico de todos y se le quiere «hacer pagar» por ello. Aquí lo cuentan en un vídeo
El Gobierno de la CABA nunca cesó de perseguir a Basta de Demoler y sus integrantes mediante un reclamo judicial millonario que tramita en la justicia contencioso administrativa de la ciudad (Juz. CA y TRC 6 Sec. 12, a cargo de la Dra. Patricia Graciela López Vergara) en el expediente 75640/2013-1: “GCBA c/ Asociación Basta de Demoler y otros s/ daños y perjuicios”.
La novedad positiva
El 21 de diciembre de 2022 se presentó en la causa María Rosa Muiños, en su carácter Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos tramitados ante el caratulados: , a Ud. respetuosamente me presento y digo:
Y lo hizo a tenor del siguiente escrito: ver aquí. Dijo, así, en el objeto del mismo que: «Me presento a los fines de solicitar la participación en la presente causa en calidad de «amicus curiae» y aportar al órgano jurisdiccional argumentos basados en derecho los cuales resultan relevantes para la resolución del caso, ya que lo que aquí se ventila presenta un interés público ligado a la posibilidad de la comunidad de ejercer en el futuro el derecho de acceso a la jurisdicción con el fin de que se tutelen derechos colectivos, tal como resulta ser el de un ambiente sano y la protección del patrimonio histórico y cultural de la ciudad» (las negritas son mías).
De una manera que resulta cuanto menos insólita el GCBA dijo, para oponerse a esa participación que:
«…la participación del amicus curiae es procedente en asuntos en los cuales se debaten temas de interés general o de trascendencia colectiva. Dado ello recuerda que en esta causa GCBA y SBASE procuran que la parte demandada acá involucrada resarza los daños y perjuicios que habría ocasionado a raíz de la paralización de una obra pública, por lo que entiende que el tema aquí debatido interesa exclusivamente a las partes intervinientes» (las negritas de este fragmento de la decisión judicial que resume la postura, son mías).
La jueza con muy buen criterio acogió la presentación. Ver la resolución: aquí
Destaco el punto 7.5. de la misma:
«Lo que en cambio suscita cuanto menos curiosidad es llegar a comprender la intelección vertida en la negativa a su admisión por parte del GCBA. Ralentiza mucho más la posibilidad de una decisión final al resolver y dilucidar la objeción planteada por el GCBA, que la invitación al proceso de la mirada de quien aporta argumentos para ampliar y enriquecer el debate de la cuestión de fondo debatida. La intervención de la Defensora del Pueblo como Amiga del Tribunal, a través del aporte –de eventual consideración y valoración al momento de sentenciar sobre el fondo de la cuestión- fomenta la participación ciudadana en causas –como la presente– de trascendencia social. Las ideas aportadas pueden ser una herramienta que enriquezca las reflexiones y el pensamiento crítico en el caso. Y sin dudas honrará una democracia participativa subyacente, en pos de alcanzar una decisión que resguarde derechos tan relevantes para la comunidad como es el de acceso a la justicia» (las negritas son mías).
Fin (por ahora).