El actual Código de Planeamiento Urbano en su sección 10, capítulo 2 «INCENTIVOS», establece una serie de estímulos y compensaciones:
Basta de demoler reclama al poder Ejecutivo la implementación de estos instrumentos ya establecidos por Ley, como elemento fundamental para la protección y mantenimiento del patrimonio edificado.
SECCIIÓN 10.2 :
El Poder Ejecutivo promoverá los medios para el cumplimiento de la obligación de protección, estimulando las acciones que correspondan a la actividad privada, mediante una adecuada gestión patrimonial enmarcada en acciones específicas, según lo requerido en cada Distrito.
Dispondrá para ello de las siguientes herramientas de gestión:
TEXTO COMPLETO SECCION 10
Sección 10 Codigo Planemiento Urbano Buenos Aires