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Nov 22

Colón se queda en Buenos Aires: La Justicia rechaza la apelación del Gobierno Nacional y las denuncias de incumpliendo realizadas por los proteccionistas.

  • 22 noviembre, 2013
  • Ámbito Judicial, Comunicado de Basta de Demoler, Legislatura, Plaza Colón

Comunicado de Prensa sobre el Monumento a Colón:

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación presentada por el Poder Ejecutivo Nacional para levantar la medida cautelar que protege el monumento.

Así mismo, la Cámara también rechazó las denuncias de incumplimiento de la medida  cautelar que realizaron las entidades italianas, Salvemos las Estatuas y Basta de Demoler por los trabajos de desmantelamiento de la figura escultórica ya que consideró que no hubo incumplimiento de la cautelar al realizarse los trabajos sobre el monumento sin el consentimiento de las autoridades porteñas.

Monumento a Colon con bloque Roto

 Detalle de un bloque de Mármol roto durante las tareas de desmantelamiento.  Foto: Marcos Mielniczuk

Por lo tanto, el recurso de amparo contra el Gobierno Nacional por querer apropiarse de un monumento y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por inacción como tercero obligado a proteger el patrimonio sigue vigente y no se ha resuelto la cuestión de fondo.

Además, La fiscal dictaminó que se debe hacer lugar a las actuaciones de los amparitas y se debe prohibir el traslado del monumento porque  pertenece a la ciudad, está en la Plaza Colón que es de la Ciudad de Buenos Aires desde 1984

Fragmento de la resolución de la  Cámara:

«El Tribunal por unanimidad resuelve:1)Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional-Secretaría General de la Presidencia y confirmar la medida cautelar recurrida, en cuanto ha sido materia de agravio. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Basta de Demoler y la Asociación Círculo Italiano y confirmar la resolución que rechazó la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos. 3) Imponer las costas en el orden causado en virtud del carácter novedoso y complejo de las cuestiones controvertidas ( art. 86 2da parte CPCCN) y por mayoría 4) Supeditar los trabajos- siempre y cuando se trate de restauración- hasta que se dé intervención a la Comisión Nacional de Museos y de Lugares Históricos, para lo cual la Secretaría General de la Presidencia deberá remitirle la totalidad de los antecedentes, informes y opiniones existentes sobre la cuestión.»

Firman los Dres Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany.

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