Nueva torre en Barrio Parque: vecinos en alerta por un ¨Convenio Urbanístico¨ impulsado por el GCBA por el cual se podrá construir una torre de 22 pisos en el Área de Protección Histórica Palermo Chico.
Tras la demolición, los amparos y el incendio, se suman ahora un dictamen negativo de la Defensoría del Pueblo de CABA y una denuncia en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por publicidad engañosa. Mientras tanto, la obra no permite entrar a los inspectores de la Justicia.
En Marzo de 2020, alertados por la reciente demolición de tres casonas patrimoniales, los vecinos de San Martín de Tours y Av Libertador en Barrio Parque, recurrieron a la Justicia en reclamo por la construcción que la desarrolladora NorthBaires pretende llevar adelante en el barrio, a pesar de exceder, ya en este primer proyecto, los límites de la Ley del APH 3.
Si bien al principio la obra tuvo un revés judicial y fue suspendida, al poco tiempo el Juez Converset permitió que volvieran los trabajos en el lugar. Así, la Justicia porteña flexibilizó las medidas cautelares sobre el proyecto inmobiliario cuestionado por los vecinos. Mientras tanto, el 15 de septiembre de 2021 se produjo un incendio en la construcción que consumió parte de los encofrados de los subsuelos y el obrador, obligando a evacuar varios edificios vecinos.
Haciendo oídos sordos a las denuncias en la Justicia, el Ejecutivo local incluyó a esta obra dentro de un paquete de ¨Convenios Urbanísticos¨ enviados para su tratamiento por la Legislatura durante el año 2021.
Esta nueva excepción al Código Urbanístico, blanquea la demolición de las tres casonas de estilo que estaban protegidas por la Ley 3056 de Régimen de Protección Preventiva del Patrimonio Arquitectónico y la flexibilización del Código de Planeamiento Urbano, permitiendo construir 22 pisos en un Área de Protección Histórica.
Mientras el Legislativo aprueba excepciones a la ley y blanquea las irregularidades del poder Ejecutivo, la Justicia estira los plazos a favor de los especuladores. Pasaron dos años hasta la designación efectiva de una perito para el expediente. Posteriormente, no se le permitió el ingreso a la obra junto a consultores técnicos de parte, durante las inspecciones requeridas por el Juez Converset.
Se suman las denuncias:
Mientras, la Justicia ordenó al GCBA informar sobre los cientos de convenios urbanísticos que está tramitando. Recientemente, la Defensoría del Pueblo de CABA emitió un dictamen en el que insta al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano del GCBA, Arq. Álvaro García Resta, dejar sin efecto la resolución que permitió la obra inicial. También recomienda a las entidades del GCBA que se abstengan de suscribir las propuestas de Convenio Urbanístico sobre esta obra.
Parte del dictamen afirma que: ¨ Los convenios urbanísticos pueden ser instrumentos útiles para contribuir a la preservación patrimonial. Sin embargo, la propuesta de convenio presentada para el predio en cuestión no sólo no contribuye a la conservación del APH 3 sino que genera un claro perjuicio al carácter del área. Genera también una disrupción morfológica perjudicial para las condiciones de habitabilidad de los vecinos y contraria a los mismos principios del Código Urbanístico, dictado según los dispuesto en el Plan Urbano Ambiental ¨
Además las publicidades del ¨proyecto¨ que circulan por las redes sociales alertaron a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que ha considerado que el accionar de NorthBaires presenta los elementos suficientes como para ser imputada por presunta publicidad engañosa.
La participación ciudadana como solución a los conflictos urbanos:
Por su parte el Observatorio del Derecho a la Ciudad, una de las ONG patrocinantes de los vecinos afectados, remarcó en el pedido de amparo que que no hubo espacio para la participación ciudadana en la discusión de la conformación de nuevas parcelas o la aprobación de planos de obra en el Distrito APH N° 3. tal y cómo lo establece la Ley de Comunas
¨La falta de instancias participativas en los procesos de decisión y gestión de áreas patrimoniales en Buenos Aires hace que este caso no sea una excepción. El párrafo 6 del art. 5.4.12.3 del CPU establece que “previamente a la aprobación de planos de obra, conformación de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito, el Organismo de Aplicación cursará notificación a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinión en el plazo de 15 días¨
¨El GCBA también ha incumplido este mandato en violación al Código de Planeamiento Urbano y el art. 1 de la Constitución de la Ciudad que dispone que la ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa. ¨