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Dic 30

Patrimonio vs. especulación (Por DiarioZ)

  • 30 diciembre, 2011
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  • CAAP,Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, Legislatura, Ley 1227, de Protección al Patrimonio Cultural, Ley 2548, de Promoción Especial del Patrimonio Arquitectónico, Ley 3056, Ampliación de la ley 2548, Ley 449, de Código de Planeamiento Urbano

Por Enrique Viale, Presidente de la Asociación de Abogados Ambientalistas.

La ley 2.548 -y sus prórrogas y modificatorias- implementa una política de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, a través del procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP), cuyo vigencia culmina el próximo 31 de diciembre.

Actualmente, en la Legislatura se encuentran en pleno trámite parlamentario -a pesar de alguna estrategia obstruccionista de sectores oficialistas- diversos proyectos de ley tendientes a la protección de aquellos inmuebles de propiedad pública o privada cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, y aquellos que se encuentren incluidos en el inventario del Ministerio de Cultura en la categoría «Edificios Representativos». Pero el debate legislativo no culminará antes de que finalice la vigencia de la ley Nº 2.548.

En consecuencia, la protección puede quedar trunca o perder sentido si no se implementa una protección preventiva por el plazo que se extienda el debate legislativo o hasta que se brinde una solución definitiva. Esto redundaría en una afectación grave e irreparable a bienes jurídicos colectivos de raigambre constitucional como lo son el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.

Por eso, uno de los objetivos fundamentales de la acción de amparo es que se le ordene al Gobierno de la Ciudad que complete el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada anteriores a 1941. Esta obligación de determinar si poseen o no valor patrimonial ha sido deliberadamente omitida por el Gobierno de la Ciudad, de manera que existen decenas de miles de inmuebles cuyo valor patrimonial no ha sido determinado y quedarían a merced de la piqueta. En el último tiempo hubo una importante cantidad de demoliciones de edificios que jamás debieron ser destruidos.

La Constitución porteña obliga a los funcionarios a promover «… La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico…». No es una facultad del Poder Ejecutivo, sino una obligación. La medida cautelar es un golpe muy duro a la especulación inmobiliaria y la construcción indiscriminada. No están acostumbrados, más bien lo están al trato complaciente o pasivo de su accionar en una ciudad que se encuentra «planificada» desde la especulación inmobiliaria y no desde el interés general.

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