En esta columna hemos tratado las diferentes formas de preservación del patrimonio. La protección de un inmueble, de un área, del uso y de las actividades que pueden realizarse en determinado solar, entre otras. Pero un proyecto del diputado Juan Cabandié, ya sancionado como ley, aporta un nuevo criterio que amplía el concepto de patrimonio y de la interpretación de los instrumentos legales de protección.
Se trata de una iniciativa que tuvo como propósito proteger las cúpulas y remates característicos de la arquitectura de Buenos Aires. Postales, posters y libros fueron dedicados a relevar y revelar estos elementos ornamentales de la arquitectura porteña, que permiten distinguir, con solo mirar las alturas, una calle, una esquina o una avenida de la ciudad. ¿Quién no reconoce la Avenida de Mayo con solo ver las cúpulas de La Inmobiliaria?
Pero lo original de esta ley es que la protección está sustentada en la existencia de estas cúpulas y remates, independientemente de la situación del resto del edificio. De hecho, algunos, como el de Bartolomé Mitre 1691, ya fueron intervenidos. Poco, por cierto, pero lo suficiente para que el proyecto tuviera un dictamen demoledor, de esos a los que nos tiene acostumbrados el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) en los últimos tiempos.
Lo curioso, en este caso, fue que los asesores del diputado encontraron un dictamen del CAAP, del 2007 y con otra conformación, que había apoyado este criterio, y dio lugar a la Resolución 20/07 de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, incorporando a los inmuebles al catálogo preventivo. De otro modo esta propuesta seguramente hubiera naufragado.
Lo relevante aquí no es solo que se preservarán una serie de ocho edificios patrimoniales por la significación de sus cúpulas, sino también que se sienta un precedente legislativo: que el valor patrimonial de una parte es fundamento suficiente para preservar el todo.