A diferencia de otros regímenes, una democracia robusta necesita demócratas, es decir, ciudadanos que hagan valer sus derechos y exigir a las autoridades públicas su cumplimiento. Una ciudadanía comprometida, vigilante y activa es la mejor garantía para tener una democracia de mejor calidad.
Para eso, debemos alentar a que los ciudadanos se involucren en la defensa de las cuestiones públicas y colectivas. De este modo mejoraremos decisivamente nuestra democracia.
Al contrario, pareciera que existe un claro propósito, al que no se encuentra ajeno el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de intimidar a ciudadanos y organizaciones civiles, a través de acciones judiciales tendientes a silenciar los reclamos y acallar sus protestas, por el razonable temor que provoca el ser personalmente demandado en los tribunales.
Este modo de proceder se advierte en el inicio de demandas por importantes montos en concepto de daños y perjuicios, por parte del Gobierno de la Ciudad y/o de otras entidades, contra simples ciudadanos que buscaron tutela judicial por medio de acciones de amparo para evitar que se llevaran adelante determinadas obras que podían perjudicar a toda la comunidad.
Estas acciones civiles, verdaderas represalias, son amenazas que no sólo constituyen una lesión grave al derecho a manifestarse libremente, sino que, además, desalienta la participación ciudadana y se convierten en un medio de censura. En el futuro, recurrir en busca de tutela judicial frente al avasallamiento de los derechos de todos (como lo es la preservación del medioambiente o la conservación del patrimonio edilicio y cultural), será un riesgo que pocos querrán correr si saben que luego pueden ser sometidos injustamente a extensos y gravosos litigios judiciales, aunque éstos sólo tengan por finalidad desalentar este tipo de acciones por parte de vecinos que buscan -de buena fe y conforme a las herramientas que provee el ordenamiento jurídico- defender intereses legítimos.
Existen varios antecedentes en los que grupos de vecinos han sido, efectivamente, demandados civilmente por la realización de acciones de amparo. Por ejemplo, la ONG “Basta de demoler”, conjuntamente con la Dra. Sonia Berjman y Santiago Pusso, fueron demandados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con motivo de su reclamo por la construcción de la prolongación de la línea de subterráneo H en la Plaza Francia. La ONG “Observatorio por el derecho a la Ciudad” fue demandada por haberse opuesto a la instalación del Metrobús en la Avda. Cabildo.
Recientemente, un grupo de vecinos de Coghlan fue citado a una audiencia de mediación (paso previo e ineludible para una acción posterior por daños y perjuicios) con motivo de una acción de amparo que dedujeron oportunamente contra quienes pretenden edificar en el predio ocupado por la Villa Roccatagliata, construida a principios del año 1900, dos torres de 13 y 28 pisos, con 3 subsuelos, violando el Código de Planeamiento Urbano y lo autorizado para esa parcela.
Este grupo de vecinos junto con las ONG “ACAEC” y “Basta de Demoler” obtuvieron una medida cautelar que impedía realizar cualquier alteración del inmueble y del predio de la Villa Roccatagliata. Sin embargo, al resolver el fondo de la cuestión, el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta en atención a que los planteos resultaban, en principio, prematuros. Esta decisión fue confirmada, por mayoría, por la Cámara de Apelaciones y se encuentra, actualmente, ante el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires que debe decidir un recurso de queja interpuesto por la parte actora, es decir, por los vecinos.
Aunque aún no hay resolución definitiva sobre la cuestión, la empresa constructora, “Palacio Roccatagliata S.A”. reanudó los trabajos en la Villa, inscribió los planos y envió un claro mensaje a los vecinos que luchaban por la preservación del patrimonio edilicio: los citó a una mediación en reclamo de daños y perjurios. Es claro que estos vecinos –así como otros que han tenido similares experiencias- pueden sentirse intimidados por las notificaciones recibidas y dudarán en continuar con el reclamo legítimo que se encuentra en marcha. Casi con seguridad, no volverán, en su mayoría, a tratar de evitar desde su lugar en la sociedad –el de ciudadanos- la toma arbitraria de decisiones políticas que puedan afectar a toda la comunidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces mucho más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una acción penal en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia (o, en el presente caso, promueve una acción de amparo) con el resultado evidente y disvalioso de la autocensura” (caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, sentencia del 29 de noviembre de 2011).
Ricardo Gil Lavedra, Abogado-Ex diputado nacional
Comments are closed.