Cuando se protege un inmueble se prohíbe su demolición, se exige que cualquier obra que se realice deba contar con una autorización especial, y se impide –total o parcialmente– que en esa parcela se construyan más metros cuadrados que los existentes.
Esta última es la principal limitación que en pos de la protección de un derecho colectivo –la preservación del patrimonio cultural– se le impone a la propiedad privada, y la que el procedimiento de transferencia de la capacidad constructiva busca compensar.
La idea es bien sencilla y su aplicación revolucionaría todo el sistema legal de protección, ya que compensaría en un ciento por ciento al propietario “damnificado” por la protección, creando además un nuevo negocio en torno del patrimonio arquitectónico. Los dos argumentos más escuchados en contra de la protección patrimonial –que se atenta contra la propiedad privada y que se afecta el desarrollo económico– quedarían inmediatamente anulados.
El procedimiento prevé que la diferencia entre los metros construidos en la parcela donde se encuentra el bien catalogado y los que potencialmente podrían construirse según los parámetros de esa zona de la ciudad –es decir, la superficie que al propietario se le prohíbe construir por las medidas de protección– pueda ser transferida a otro lugar de la ciudad.