La obra está incluida en la Guía de Patrimonio Cultural elaborada por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2003. En 1962, la SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA, le encomienda al pintor JUAN BATLLE PLANAS la realización de un mural ejecutado en cerámica, de 1,90 m de altura y 12 de largo, en su sede de la calle SARMIENTO 2.223.
En la ejecución, colaboró con Juan Batlle Planas el ceramista Šime Pelicarić, que también lo hizo con el mural ubicado en el Hall Central del Teatro San Martín, de 25 m de largo, en el año 1960.
El mural rodea el núcleo de ascensores ubicado en el hall de acceso, y se suma a los otros murales de BERNI, URRUCHUA, CASTAGNINO y SEOANE realizados a partir de la década del ’40 en la misma institución.En el año 2004 el mural fue restaurado por la SHA, estando en perfecto estado de conservación.
Una dependencia del GCBA que funciona en la sede de la SHA, decide adaptar la caja de ascensores y por lo tanto demuele la pared que soporta el mural.
FICHA DE LA OBRA: “El pueblo hebreo» y “Éxodo”, Año 1962-63 SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA, Sarmiento 2223, Buenos Aires.
Comitente: Sociedad Hebraica Argentina
La Ley 1227 de protección al patrimonio cultural, ampara la defensa del mural y su órgano de fiscalización es el Ministerio de Cultura de la CABA.
Ante una situación excepcional, el ultimo recurso es trasladar el mural.
- «… en el traslado de murales hay antecedentes exitosos, pero solo en caso que los estudios y el dictamen técnico así lo indicaran, esta sería la ultima opción. La remoción es una acción extrema que se toma cuando es el último recurso antes de perder la obra. Por eso es algo excepcional en el campo de la conservación del patrimonio, hay que agotar todas las posibilidades para evitar llegar a ese extremo.»
- Si bien esta referido a los monumentos, vale el art. 7 de la Carta de Venecia: «El monumento es inseparable de la historia de que es testigo y del lugar en el que está ubicado. En consecuencia, el desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser consentido nada más que cuando la salvaguarda del monumento lo exija o cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justifiquen.»
- Mientras tanto deben cumplirse los protocolos que marca la ley 1227 de patrimonio cultural en relación a los bienes inventariados, ya que al estar incluido en un inventario como es la Guía de Patrimonio Cultural elaborada por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2003, cualquier acción sobre el mismo esta amparado por esta ley…»
Links de traslado de murales de pequeño porte en Argentina:
BERNI
http://www.malba.org.ar/evento/antonio-berni-mural-americanista/
http://www.youtube.com/watch?v=idSTvvkWtPI
http://biblioteca.fadu.uba.ar/tiki-read_article.php?articleId=850
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-2615-2013-10-19.html
http://profesorapatriciatatavitto.blogspot.com.ar/2013/10/descubren-un-mural-de-berni-sobre.html
http://www.arsomnibus.com/web/muestra/malba-rescata-un-mural-desconocido-de-antonio-berni
CASTAGNINO
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-885-2006-02-11.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/m2/10-915-2006-04-01.html
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