La demolición paulatina de edificios con alto valor arquitectónico, paisajístico e histórico destruye nuestro entorno urbano. Estos edificios forman parte de nuestra identidad, de nuestra memoria colectiva y acervo cultural.
Siendo el patrimonio arquitectónico un recurso no renovable; su destrucción altera la habitabilidad de la ciudad y afecta los derechos de los vecinos. La falta de políticas de planificación y desarrollo sustentable conspira contra el desarrollo de industrias como el turismo y la propia industria de la construcción al ignorar al valor agregado que representan las rehabilitaciones y restauraciones.
Desde el punto de vista medioambiental, el GCBA se ha comprometido a reducir las emisiones de efectos invernadero al suscribir al Plan de Acción contra el Cambio Climático 2016-2020. Para llegar a cumplir estos compromisos requiere la revisión de varios de los procesos de la industria de la construcción.
En este sentido, la sustitución de piezas patrimoniales por edificios nuevos sin ninguna planificación no es una política urbana sostenible. Desde la huella de carbono del edificio, el uso del agua, la extracción de materiales y la disposición de residuos sólidos son ahora variables muy importantes que considerar para reducir las emisiones y mitigar los efectos del cambio climático.
Buenos Aires necesita un desarrollo planificado y sustentable que garantice el derecho a un ambiente sano y la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico.
Una Ley para el patrimonio:
Cuando comenzamos a denunciar la pérdida del patrimonio arquitectónico, entendimos la necesidad de crear reglas claras, tanto para los vecinos como para los inversores y la industria de la construcción.
El primer precedente fue la Ley 2548. Esta Ley estableció la emergencia patrimonial y fue el primer intento de establecer un régimen de protección preventiva para los edificios porteños con valor histórico o urbanístico. Su área de aplicación era el polígono propuesto como Paisaje Cultura de la Humanidad ante la UNESCO durante la gestión Ibarra – Telerman.
Más tarde se logró la sanción de la ley 3056 que consiste en una aplicación de la Ley 2548 a toda la ciudad. En un espíritu similar a la Ley de Hielos y de Bosques, esta Ley de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) establece un procedimiento que obliga a que, antes de poder demoler o modificar una propiedad construida antes del 31 de Diciembre de 1941, se estudie si tiene valor patrimonial.
Si el edificio NO tiene valor se obtiene directamente el permiso de demolición. Si se considera que la propiedad tiene valor patrimonial se procede al inicio del trámite de catalogación en la Legislatura Porteña impidiéndose su demolición.
El organismo encargado de determinar el valor de los edificios de la ciudad es el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Este está dentro de la órbita de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), dependiente la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Este consejo está conformado por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la ciudad, así como instituciones vinculadas a la disciplina arquitectónica, urbanística y patrimonial. El CAAP trata cada caso en particular y recomienda si el edificio se puede demoler o se debe proteger.
Sin embargo, éste esfuerzo para crear un mecanismo ágil para proteger el patrimonio y mejorar la habitabilidad de la ciudad parece haber sido en vano. La falta de transparencia y objetividad en el criterio de los profesionales a cargo desprotege sistemáticamente una gran cantidad de inmuebles.
Por eso, Basta de Demoler decidió acudir a la World Monuments Fund, una organización internacional privada que alerta sobre la pérdida del patrimonio a nivel mundial. Esta ONG a través de su programa World Monuments Watch eligió en el año 2010 al centro histórico de Buenos Aires como unos de los 100 sitios en riesgo a nivel mundial.
BUENOS AIRES HISTORIC CENTER WATCH SITE 2010 (link directo a la declaración)
Esta calificación puso en evidencia el problema de Buenos Aires e impulsó la creación del Área de Protección Histórica (APH) Catedral al Norte. El sector al norte de la Plaza de Mayo es el lugar de implantación de equipamientos financieros e institucionales más remarcables del mundo, comparable con Londres, Nueva York o San Pablo.
Sin embargo y a pesar de todos estos antecedentes, los actores locales parecen no entender la gravedad de la situación. Tanto es así que el suplemento m2 de Página12 publicó en una nota que;
¨de 843 edificios, se autorizó la demolición de 708. Otros 11 ya estaban demolidos o casi totalmente destruidos al llegar al CAAP. Y solo 124 estaban tan perfectos que convencieron a los consejeros de proponer catalogarlos.¨ Una alarmante proporción de 7 a 1¨
Las instituciones que forman parte del CAAP y están encargadas de tomar estas decisiones son:
- Dirección General de Interpretación Urbanística.
- Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de La Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
- Secretaría de Cultura de del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Comisión para la preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
- Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.
- Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
- Sociedad Central de Arquitectos.
- Comité Argentino del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. ICOMOS Argentina.
- Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio. CICOP Argentina.
- Instituto Argentino de Investigación de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo.
Al CAAP se sumaron como instituciones invitadas;
- El instituto Histórico Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- El Consejo del Plan Urbano Ambiental y la Fundación IPU.
Hecha la ley, hecha la trampa:
Además, la DGIUR ha aprobado sistemáticamente la construcción de grandes volúmenes por sobre los edificios a proteger convirtiéndolos en verdaderos parásitos urbanos de las obras que se pretenden proteger y sus entornos inmediatos.
Hacia una protección catálogo definitivo:
A pesar de la exigencia constitucional de proteger el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural nunca existió voluntad política para generar condiciones que permitan un desarrollo equilibrado; desde 2007, la ley fue prorrogada en varias oportunidades por períodos anuales gracias a la presión vecinal en la Legislatura porteña.
Ver comunicado: Cae la Ley 3056 y buena parte del patrimonio caera con ella.
Ante la posibilidad de que la ley de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) caducase dejando desprotegido todo el patrimonio porteño vecinos y ONGs recurrieron a la Justicia para iniciar una nueva acción de amparo. Esta véz, con el objetivo de que se realice un catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de todos los inmuebles que pudiesen ser alcanzados por esta ley.
En diciembre de 2011, la Justicia falló a favor de los vecinos; la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N º 9, resolvió ordenarle al GCBA la suspensión del otorgamiento de permisos de demolición u obra (…), cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941 o se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría “Edificios Representativos”. Todo ello con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial.
Ver comunicado de prensa con el fallo:
Más tarde, en mayo de 2015 y tras una apelación por parte del GCBA, La Justicia falló nuevamente a favor de los vecinos ordenando al GCBA a:
”…completar, consolidar e incorporar la variable patrimonial a las estrategias y acciones de planeamiento, a través de las siguientes acciones:
- Reglamentar las Áreas de Protección Histórica consignadas en el Código de Planeamiento Urbano aún no reglamentadas.
- Completar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación de las áreas, edificios y otros objetos que restan ser caracterizadas como distritos de protección patrimonial.
- Completar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación para los edificios y otros objetos urbanos y paisajísticos que requieren protección, conciliando tal protección con las normas urbanísticas de su entorno.
- Establecer mecanismos de protección preventiva para los distritos de preservación patrimonial en trámite, en tanto se tratan los respectivos proyectos”
Hasta el momento; la FADU, a través convenio firmado con el GCBA, ha realizado un relevamiento con los edificios anteriores a 1941. De está información, el GCBA, debería organizar un listado para poder ser analizado más profundamente. Además, es necesario desarrollar criterios de evaluación para conformar las fichas de cada uno de los bienes y espacios patrimoniales.
El paso siguiente es organizar la información territorialmente para que, desde las comunas, los vecinos puedan supervisar y agregar aquellas que crean convenientes.
Por último, el Poder Ejecutivo debe presentar un proyecto de ley en la Legislatura con las propiedades que deben ser catalogadas. Ya se han presentado leyes de catalogación colectiva y que fueron aprobadas. En otros casos el oficialismo las dejó caer por no ser tratadas en tiempo y forma perdieron estado parlamentario.
Comments are closed.